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“Vende patria”: el posteo de Diego Placente contra el fallo de la Corte Suprema por la Ley de Tierras

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales generó fuertes ecos en diversos ámbitos de la sociedad. Lejos de mantenerse al margen, el ex defensor y actual director técnico de los seleccionados juveniles de la Albiceleste, Diego Placente, utilizó sus plataformas digitales para manifestar su categórico repudio a la medida judicial.

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Con un perfil habitualmente enfocado en lo deportivo, Placente no dudó en posicionarse públicamente frente a una temática de profunda sensibilidad nacional y ambiental. A través de sus historias, el DT replicó un material audiovisual de contenido ecológico que difundía la noticia de la Corte, acompañando la publicación con un duro calificativo contra los magistrados que votaron la medida, a quienes tildó de “vende patria”.

No es la primera vez que el exjugador de River y de la Selección Argentina alza la voz por cuestiones vinculadas al cuidado del territorio y los recursos naturales. En los últimos tiempos, Placente ya se había mostrado muy activo en sus redes al cuestionar las modificaciones en la Ley de Glaciares y al visibilizar la gravedad de los incendios forestales que azotaron a la Patagonia, consolidando una postura firme en defensa del medio ambiente.

La controversia jurídica que motivó el enojo del estratega juvenil se originó a partir de una decisión clave del máximo tribunal en relación con el artículo 154 del DNU 70/23, el cual había dispuesto la derogación de la normativa que limitaba la venta de tierras rurales a extranjeros.

La Corte Suprema decidió revocar el fallo anterior que había declarado la inconstitucionalidad de dicho artículo. El argumento central de los jueces se basó en cuestiones procesales: determinaron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) —organismo que impulsó la demanda original— carecía de legitimación procesal para iniciar la causa.

Según el máximo tribunal, al no configurarse un “derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo” que habilitara la acción del CECIM, no se daban los requisitos formales para tener por constituido un caso o controversia judicial, cerrándole así la vía legal al planteo y dejando firme el impacto de la medida del DNU.

Fuente: 442.perfil.com

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